RESOLUCIÓN 43/2018, de 13 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales (Submedida 08.06.01 del PDR 2014–2020).

FINALIDAD DE LA AYUDA:

Estas Ayudas están destinadas a la mejora de la tecnología aplicada a los aprovechamientos forestales y a las industrias de primera transformación de la madera. Este apoyo permitirá mejorar la viabilidad económica de las empresas del sector forestal.

 

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 450.000 EUROS

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 30 días hábiles desde la publicación en BON.

 

ZONAS DESFAVORECIDAS DE NAVARRA:

Esta Ayuda valora más a aquellas iniciativas radicadas en las zonas naturalmente más complejas de Navarra. Estas zonas desfavorecidas y de montaña son las recogidas en Orden Foral 15 de mayo de 2002 y vigentes en el programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

 

OBJETO:

Regular las ayudas a la medida de inversiones en tecnologías forestales e industrias de productos silvícolas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

 

BENEFICIARIOS:

Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones y a PYMES, ubicadas en Navarra dedicadas a la explotación silvícola y a la primera transformación.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  • Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía (tales como picadoras o rajadoras de leña), si se correspondan con un primer tratamiento de la misma
  • Inversiones en equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corta

Debe acreditarse en la fecha de solicitud lo siguiente:

  • Documentación técnica que concrete un avance tecnológico en la reducción de emisiones de gases contaminantes, reducción de afecciones al suelo o mejoras de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo de la actividad de la empresa
  • Acreditar la condición de PYME
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

 

COSTES SUBVENCIONABLES:

  1. Construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, (las tierras únicamente hasta un 10 % como máximo de los costes totales)
  2. Compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
  3. Costes generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad (serán subvencionados al 100% no pudiendo superar éstos el 4% de la inversión subvencionable).
  4. Adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.

La solicitud debe ir acompañada de un PLAN DE INVERSIÓN que recoja la descripción de las actuaciones y las inversiones relacionadas (Documento del Anexo II de la Convocatoria)

En los gastos subvencionables no se incluye el IVA.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Inversión mínima por expediente 20.000 euros (IVA excluido), excepto en los casos de implantación de sistemas de certificación forestal y los programas informáticos de gestión para los que no regirá este umbral mínimo de inversión.

La inversión máxima por expediente, (IVA excluido) 425.000 euros.

La INTENSIDAD DE LA AYUDA será de entre un 20 y 40%, en  función del tipo de actuación y del tipo de empresa. Recogido en la Base 8 de la Convocatoria.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PUNTUACIONES:

Concepto Puntuación máxima
Solicitud de inversión para maquinaria que suponga un avance tecnológico. (Según características técnicas) 20 puntos
Solicitud de inversión para nuevas instalaciones 20 puntos
La empresa dispone de un certificado de cadena de custodia o solicita la ayuda exclusivamente para su implantación (PEFC, FSC o similares) 10 puntos
La sede social se encuentra localizada en zona de montaña o desfavorecida 5 puntos
La actividad de la empresa está próxima al monte (Según volumen de ventas proveniente del monte) 10 puntos (+ del 75%)

7 puntos (del 50 al 75%)

3 puntos (– del 50%)

El grado de profesionalización de la mano de obra de la empresa (Mediante títulos de Formación Profesional de la plantilla) 10 puntos (+ del 60%)

7 puntos (+ del 35%)

3 puntos (+ del 15%)

La empresa ha generado empleo durante el último año (Incremento de la plantilla año anterior según Seguridad Social). 10 puntos (+0,5)

5 puntos   (entre 0,3 y 0,5)

0 puntos ( – de 0,3)

 

RÉGIMEN DE CONCESIÓN:

Concurrencia competitiva, valoración individualizada de los expedientes según puntuación obtenida. Será necesario obtener un mínimo de 25 puntos.

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El Servicio de Medio Natural propondrá en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de cierre de la convocatoria la resolución de concesión de las ayudas.

Se admitirán modificaciones al expediente No sustanciales y sólo que mejoren el proyecto.

 

PLAZO EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN: hasta el 15 de octubre de 2018.

 

PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA: antes del 3 de noviembre de 2018. Base 19 recoge la documentación  a presentar en esa fecha.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN:

La subvención se abonará en un solo pago una vez verificada la ejecución de la inversión, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de dicha solicitud. Puede haber controles para la verificación de la finalización de la inversión.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Recogidas en la Base 11.

 

COMPROMISOS DE CUMPLIMIENTO DIFERIDO, a mantener durante cinco años desde el pago de la subvención. No deben producirse cambios sustanciales que afecten a la inversión.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Las solicitudes deben dirigirse al Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y pueden presentarse de manera telemática.

NO serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud de Ayuda.

Debe presentar una solicitud por Convocatoria.

DOCUMENTOS (Base 13):

 

RESULTADOS CONVOCATORIA 2018

 

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