EUTR

Desde ADEMAN ayudamos y asesoramos a las empresas del sector a cumplir con esta normativa

Infografía. Obligaciones en la Comercialización de Madera y Productos de Madera

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¿Qué es?

EUTR es el Reglamento Europeo de la Madera para comercializar madera y productos derivados en la Unión Europea.

El Reglamento Europeo 995/2010 de Diligencia Debida es de obligado cumplimiento desde el pasado 3 de marzo de 2012 y regula las obligaciones de las empresas que comercializan madera y productos derivados de la misma en el mercado comunitario, exigiéndoles la puesta en práctica de unas pautas que aseguren el origen legal y la trazabilidad de la madera.

¿A quién afecta?

Principalmente a los denominados “agentes”, que son aquellos que ponen por primera vez en el mercado interior madera o productos derivados. Estos fundamentalmente son:

– Empresas de explotación forestal, que compran en pie la madera y la venden una vez apeada.

– Empresas que importan madera o productos derivados de la misma de fuera de la Unión Europea directamente (exceptuando aquellos con licencia FLEGT).

-Propietarios privados o Entidades Locales cuando ponen en el mercado madera de su propiedad.

También afecta al resto del sector, que serán considerados “comerciantes” ya que tratan con estos productos pero tras su comercialización por primera vez.

¿Cuáles son los productos afectados?

La norma aplica a aquella madera o productos derivados que no cuenten con una licencia FLEGT, por no proceder de un país con una AVA (Acuerdo Voluntario de Asociación) en vigor, o que se comercialicen por primera vez en el mercado interior europeo.

¿Qué obligaciones implica ser agente? ¿Y comerciante?

El principal requisito legal que deben cumplir estas empresas es el de tener un Sistema de Diligencia Debida implantado y actualizado.

Los agentes deben tener un Sistema de Diligencia Debida (SDD) que supone contar con las medidas y procedimientos necesarios para ser capaces de facilitar el acceso a toda la información sobre los suministros de madera a la autoridad competente, así como un sistema de evaluación de riesgo de dichos suministros, y en caso de que se detecte un riesgo alto, un procedimiento para minimizar el mismo.

Deberán además cumplimentar y presentar antes del 31 de marzo de cada año, una Declaración Responsable según Anexo I del RD 1088/2015.

Los comerciantes deben asegurar la trazabilidad de sus productos, debiendo poder identificar en todo momento a sus proveedores y clientes y conservar la información durante cinco años.

¿Quién es la Autoridad Competente en Navarra?

Se ha designado al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local como autoridad en la Comunidad Foral.

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¿Cómo se cumple con la normativa?

Las empresas agentes, deben presentar por vía telemática la Declaración Responsable antes del 31 de marzo de cada año a través de una aplicación web habilitada por el Ministerio de Medio Ambiente e implantar un Sistema de Diligencia Debida. Está aplicación permite una homogeneización  en la presentación e información de las diferentes Comunidades Autónomas.

Existe un manual de usuario con instrucciones sobre dicha aplicación.

El enlace al Portal de presentación es el siguiente: Acceso al Portal

Se ha puesto a disposición de las empresas un manual de usuario con instrucciones para el manejo de dicha aplicación y la cumplimentación de la información en la plataforma.

Este manual puede descargarse desde aquí:   Manual de Ayuda

En ADEMAN asesoramos a nuestras empresas en todo lo que tenga que ver con el cumplimiento de este Reglamento EUTR y promovemos la divulgación para su cumplimiento.