Fuente: Dyrecto

 

RESOLUCIÓN 723/2018, de 27 de noviembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2018 de ayudas a la inversión en pymes industriales.

 

Fecha de publicación en el BON: 12 de diciembre de 2018.

 

Ejercicio: 2018.

 

Dirigida a: pymes industriales navarras que realizan proyectos de inversión productiva, con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

 

Objetivo: potenciar el peso del sector industrial dentro de la estructura económica productiva de Navarra.

 

Partida presupuestaria: 10.000.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto 2020, condicionado a la existencia de crédito.

 

Requisitos beneficiarios:
Tener ó prever establecimiento en Navarra. 

  • Ser PYME.
  • Realizar alguna de las siguientes actividades:
    • –Industrias manufactureras (Sector C de de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009), con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.–Suministro de vapor y aire acondicionado (CNAE-2009: 35.3 de la sección D).–Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).–Actividades de logística como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).

      –Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).

      –Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).

      –Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).

      –Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

  • Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda.
  • Cumplir resto requisitos en cuanto a no haber tenido sanciones medioambientales, no estar incursas en prohibiciones para ser beneficiarios de ayudas etc…

 

Proyectos subvencionables:

Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en activos materiales o inmateriales cuya finalidad sea:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La ampliación de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

d) Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

 

Importes mínimos para ser subvencionables: en función del número de trabajadores a 31 de diciembre de 2017, será el siguiente:

PERSONAS TRABAJADORAS PRESUPUESTO MÍNIMO
Menos de 10 15.000 euros
Entre 10 y 49 50.000 euros
Entre 50 y 249 100.000 euros

 

  Importe de ayuda: según baremación (ver convocatoria completa), en función de:

  • Tamaño y tipo de empresa, a la fecha de solicitud de las ayudas.
  • Ubicación de la empresa
  • Nueva empresa en Navarra
  • Crecimiento empresarial (ventas)
  • Fusión e integración empresarial producida entre 2017 y la fecha de solicitud de la ayuda
  • Porcentaje de empleo indefinido en la empresa  a 31 de diciembre de 2017
  • Adopción de alguna medida de las previstas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
  • Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión auxiliable
  • Porcentaje de inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de la inversión auxiliable.

 

Límites máximos de ayuda:

TAMAÑO DE LA EMPRESA ZONA INCLUIDA EN EL MAPA DE AYUDAS REGIONALES 2014-2020* (%) ZONAS NO INCLUIDAS (%)
Mediana 20 10
Pequeña 30 20
Microempresa 30 20

 

Forma de concesión: evaluación individualizada, por orden de entrada.

 

Plazo de presentación de solicitudes:31 de enero de 2019, incluido.  

 

Forma de presentación: obligatoriamente de manera telemática a través de navarra.es Ficha de la Ayuda   Ver doc. “Instrucciones para la presentación de la solicitud”.   

 

Plazo de resolución: seis meses desde recepción de la solicitud. Silencio administrativo desestimatorio.

 

Plazo de ejecución de la inversión: Las beneficiarias deberán justificar la inversión realizada entre la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y el 31 de marzo de 2020.

 

Presentación de la solicitud: La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Se recomienda la impresión de las Instrucciones para la presentación de la solicitud y la preparación de la documentación antes de iniciar la solicitud.

 

Abono subvención: resolución de abono se dictará en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación justificativa.

 

Texto completo Boletín Oficial de Navarra

 

Otros aspectos a tener en cuenta: 

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

 

Obligaciones beneficiarios:

  • En un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia.
  • Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en las presentes bases reguladoras.
  • Mantener la inversión subvencionada, al menos durante siete años en caso de los bienes inmuebles inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.
  • Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio.
  • Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.
  • Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la beneficiaria deberá cumplir además lo establecido en la base 15.
  • Dar adecuada publicidad de la subvención recibida mediante la inclusión en un lugar visible de la web de la empresa durante 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la Convocatoria de 2018 de ayudas a la inversión en pymes industriales”.
  • Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
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