RESOLUCIÓN 16/2020, de 27 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2020 de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales (Submedida 08.06.01 del PDR 2014_2020). Identificación BDNS: 494766.

 

Fecha de publicación en el BON: 17 marzo 2020

 

Ejercicio: 2020

 

Plazo de presentación: hasta el 30 de junio de 2020.

 

Objetivo: ayudas a la inversión en tecnologías forestales e industrias de productos silvícolas. Incentivar actuaciones orientadas a la mejora de tecnologías, prácticas y equipos destinados al aprovechamiento, transformación, movilización y comercialización de productos forestales, así como la mejora del valor económico de los montes.

 

Dirigida a: personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales, a municipios y sus asociaciones y a PYMES, ubicadas en Navarra, dedicadas a la explotación silvícola o a la primera transformación, siempre que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

 

Partida presupuestaria total 2020: 480.000 €. Se incrementa en 30.000€ frente a 2019.

Máximo auxiliable: 425.000€

Mínima inversión: 20.000€

  • El mínimo no afecta si se trata de implantación de sistemas de certificación forestal o programas informáticos de gestión.

 

Intensidad de la ayuda: será de entre un 20 y 40%, en  función del tipo de actuación y del tipo de empresa, con incremento en determinados supuestos. Base 8 de la Convocatoria.

 

Zonas desfavorecidas de Navarra: Esta ayuda valora más a aquellas iniciativas radicadas en las zonas naturalmente más complejas de Navarra, siendo las recogidas en Orden Foral 15 de mayo de 2002 y vigentes en el programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

 

Actuaciones subvencionables:

  • Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía (tales como picadoras o rajadoras de leña), si se corresponden con un primer tratamiento de la misma.
  • Inversiones en equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corta.

 

Costes subvencionables:

  • Construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, (las tierras únicamente hasta un 10 % como máximo de los costes totales)
  • Compra de maquinaria y equipo nuevos hasta el valor de mercado del producto.
  • Costes generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad (serán subvencionados al 100% no pudiendo superar éstos el 4% de la inversión subvencionable).
  • Adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.

 

Criterios de admisibilidad:

  • Presentar una documentación técnica que concrete y valore la solicitud. Plan de inversión.
  • Aportar avance tecnológico en la reducción de emisiones de gases contaminantes, reducción de afecciones al suelo o mejoras de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Ser PYME:  reglamento.
  • Ejecutar actuaciones compatibles con el Plan Forestal de Navarra.
  • Tratarse de inversiones realizadas sobre operaciones anteriores a la segunda transformación de la madera.
  • Ser inversiones autorizadas desde el punto de vista ambiental y contar con los permisos que sean necesarios dependiendo del tipo de actuación.
  • No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria: requisitos. 
  • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

A tener en cuenta:

Con respecto a los costes subvencionables:

  • La moderación de costes se aplicará a los proyectos de obra considerando las tarifas de precios oficiales de la actividad forestal en Navarra.
  • En los gastos elegibles no se incluye el IVA.
  • No se subvencionará maquinaria destinada a servicios forestales.
  • No serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud en atención al efecto incentivador que debe observarse en esta operación.
  • Con respecto a la adquisición de maquinaria: solo es subvencionable la adquisición de maquinaria nueva y mediante compra (no se subvencionan máquinas de segunda mano, ni adquiridas mediante renting u otras fórmulas de arrendamiento financiero).

En caso de compra de maquinaria:

  • Adjuntar, al menos, tres facturas proforma y catálogos en los que se pueda comprobar las características técnicas de la máquina a fin de poder comparar las tres ofertas.
  • De no existir la posibilidad de presentar tres facturas deberá justificarse mediante certificado del proveedor en caso de exclusividad de la marca o documento similar.
  • Presentar justificación sobre la elección del proveedor de la maquinaria.

En caso de obra civil:

  • Presentar un proyecto sellado por el colegio oficial correspondiente que justifique la inversión.
  • Además, el promotor deberá adjuntar para cada apartado del proyecto que conlleve ejecución diferencia, tres ofertas y justificación de la empresa seleccionada.

 

Formas de presentar solicitud de ayuda y documentación complementaria:

  • Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (Registro).
  • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • De manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. ACCESO A TRAMITACION.

 

Forma de concesión:

  • Por concurrencia competitiva, se asigna baremación y comparan solicitudes ordenándolas de mayor a menor puntuación obtenida, para establecer orden de concesión. Aún disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

 

PRINCIPALES NOVEDADES 2020:
  • Se modifica baremación para incentivar la instalación de nuevas empresas ligadas al sector forestal en el ámbito de la primera transformación. Se reducen cinco puntos para solicitud de inversión para nueva maquinaria, incrementándose en cinco puntos el concepto de solicitud de inversión para nuevas instalaciones o mejora de las existentes.
  • Se priorizará la inversión de nuevos titulares que no se hayan beneficiado de ayudas en campañas anteriores.
  • Se modifica la baremación de incremento de plantilla.
  • Excepcionalmente, con la acreditación o justificación correspondiente, y siempre que sea aprobado por la Comisión de Valoración, se podrá autorizar que la maquinaria repuesta no sea entregada al gestor de residuos autorizado y permanezca en posesión de la empresa para estar disponible en caso de imprevistos o averías.
  • La proximidad de la actividad al monte se acredita mediante la compilación en una hoja excel del volumen total de ventas en la que como mínimo aparecerán los siguientes campos (por separado): número de factura, fecha, concepto e importe. Dicho documento se considera documentación no subsanable.

No obstante, si junto a la solicitud de ayuda no se presenta la totalidad de facturas o documentos acreditativos de este criterio, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental requerirá la presentación (por parte del solicitante) de aquellas facturas de la relación presentada que se considere oportuno para verificar el cumplimiento de este requisito. Se revisarán, al menos, 1 de cada 50 facturas, con un máximo de 29 elegidas aleatoriamente”.

 

Criterios de valoración: definidos en la base 9. Si no se acreditan los criterios de valoración mediante la documentación necesaria para ello, dicha documentación se considerará no subsanable, lo que supondrá que no se puntúe el criterio correspondiente.

Plazo de resolución: El Servicio de Medio Natural propondrá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria la resolución de concesión de las ayudas. Se admitirán modificaciones al expediente no sustanciales y sólo que mejoren el proyecto.

Plazo de ejecución de la inversión: hasta el 15 de octubre de 2020.

Presentación de la documentación justificativa: antes del 3 de noviembre de 2020.

Documentación a presentar, Base 19.

NOVEDAD 2020: Excepcionalmente, y de manera justificada, podrá solicitarse una prórroga para la finalización de la inversión y presentación de la solicitud de pago que no excederá del 10 de noviembre de 2020. La solicitud será anterior al 15 de octubre de 2020 y deberá ser aprobada por la unidad gestora de las ayudas.

Pago de la ayuda: se abonará en un solo pago una vez verificada la ejecución de la inversión  que fundamentó su concesión en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de dicha solicitud. Puede haber controles para la verificación de la finalización de la inversión.

Obligaciones de los beneficiarios: Base 11.

Compromisos de cumplimiento diferido: mantener durante cinco años desde el pago de la subvención. No deben producirse cambios sustanciales que afecten a la inversión.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: una solicitud por Convocatoria. (Base 13):
    • Impreso de Solicitud de Ayuda.
    • Declaración Responsable del tamaño de la empresa.
    • Declaración Jurada y compromisos adquiridos por el solicitante.
    • Declaración Responsable de elección de proveedor.
    • Solicitud de abono por transferencia en caso de ser primera vez que trabaje con la Administración.
    • Copia del CIF para nuevas empresas.
    • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
    • Situación económica financiera.
    • Documentación necesaria para poder realizar la valoración del Expediente “Criterios de valoración”. De no presentarse, se considera no subsanable.
    • Escritura de la propiedad en la que se realizará la inversión.
    • Licencia municipal de obras.
    • Licencia de apertura o de actividad realizada.
    • Plan de inversión (ANEXO II)

 

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