RESOLUCIÓN 342/2021, de 30 de junio, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”. 

Fecha de publicación en el BON:

19 de julio de 2021.

 

Objeto:

La finalidad de estas ayudas es apoyar la solvencia de las empresas y las trabajadoras y trabajadores autónomos, y reducir el endeudamiento del sector privado.

Son compatibles con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el m para el mismo periodo y se respeten los límites establecidos en el Marco temporal (1,8 millones)

 

Dirigida a:

* Personas empresarias o profesionales, también entidades sin personalidad jurídica, que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de las Bases Reguladoras y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
    • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

* Grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico.

* Empresas que tengan un establecimiento en Navarra y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

 

 Gastos a los que destinar la ayuda:

* Deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), tales como facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias o deudas financieras(capital, no intereses),

    • Que correspondan a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
    • Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procesan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Que no se hayan satisfecho en el momento de solicitar las ayuda.

Por tanto, con las ayudas recibidas se podrán pagar facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias, etc. o reducir la deuda financiera (el capital, no los intereses) contraída con una entidad bancaria o un particular.

 

 Cuantía:

En ningún caso la cuantía de las ayudas podrá exceder del importe total de las deudas y pagos a satisfacer por la solicitante.

La cuantía máxima de las ayudas:

  • Con carácter general:
    • Si se aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
    • Si el volumen de operaciones anual ha caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
      • 40% de la caída del volumen de operaciones, si aplicación del régimen de estimación directa y un máximo de 10 personas empleadas.
      • 20 % de la caída del volumen de operaciones, si más de 10 personas empleadas. En este caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. (no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros).
  • En los siguientes supuestos específicos, la ayuda máxima será la establecida en la tabla inferior:
    • Empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
    • Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
    • Empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

 

Documentación a presentar:
  • Documento justificativo de cada uno de los pagos pendientes a proveedores o deuda bancaria a que se van a destinar las ayudas (facturas o documento de valor probatorio equivalente).
  • Copia de las últimas cuentas anuales si la solicitante está sujeta a la obligación de transparencia por cumplir los requisitos del artículo 3. c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo: (se recomienda omitir los datos personales ya que serán publicadas en el Portal de contratación en abierto)
      • Haber cobrado en el año 2021 subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros (se incluye aquí la ayuda que se está solicitando) o
      • Cuando las subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de los ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

 

Partida presupuestaria 2021:

67.920.090 €.

 

Forma de presentación: 

Obligatoriamente de manera telemática a través de este

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Plazo de presentación de solicitudes:

Del día 20 de julio hasta el 18 de noviembre 2021. (ampliación del plazo)

 

Procedimiento para la concesión y abono de las ayudas:

El procedimiento de concesión es el de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. El agotamiento de los fondos se anunciará en la ficha de las ayudas.

 

Texto completo en:

BON 19 de julio de 2021.

Modificación de las Bases de la Convocatoria:

RESOLUCIÓN 458/2021, de 16 de septiembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se modifica la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”. 

Fecha de publicación en el BON:

17 de septiembre de 2021.

Objeto:

Modificar la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado».

Texto completo:

BON 17 de septiembre de 2021.

 

Ampliación del plazo de presentación:

RESOLUCIÓN 490/2021, de 5 de octubre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo por la que se amplían los plazos para solicitar y justificar la aplicación de las ayudas de la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”.

Fecha de publicación en el BON:

13 de octubre de 2021.

Objeto:

Ampliar los plazos para solicitar y justificar ayudas  la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado».

Texto completo:

BON 13 de octubre de 2021.

 

Ampliación del plazo de presentación:

RESOLUCIÓN 765/2021, de 21 de diciembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se amplia hasta el 24 de febrero de 2022 el plazo de justificación previsto en la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”.

Fecha de publicación en el BON:

14 de enero de 2022.

Objeto:

Ampliar los plazos para solicitar y justificar ayudas  la convocatoria “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado».

Texto completo:

BON 14 de enero de 2022.

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