Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de mayo de 2025, por el que se aprueba el Plan anual 2025 para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en la Comunidad Foral de Navarra.
Después de los incendios acaecidos en 2022, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de setiembre por el que se adoptaban medidas urgentes en materia de incendios forestales, que fue modificado por el RD Ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Éste introduce cambios en la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre. Entre estas modificaciones se contempla que las comunidades autónomas, ante el riesgo general de incendios forestales, deben elaborar y aprobar planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes han de comprender la totalidad de las actuaciones a desarrollar y deben abarcar la totalidad del territorio de la comunidad autónoma correspondiente.
El Plan anual 2025, que incluye los contenidos requeridos por el artículo 48 de la mencionada Ley de Montes, incorpora, como anexos, el Plan especial de protección civil de emergencia por incendios forestales en la Comunidad Foral de Navarra – INFONA 2022, el Plan anual de vigilancia y extinción de incendios forestales de Navarra 2025, la normativa de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales, así como las autorizaciones que competen a esta administración de conformidad con lo señalado en el punto 6, letra d) del citado artículo.
Estas autorizaciones, son las mismas que las previstas en el Plan anual 2024, las cuales fueron fijadas en el Plan 2023 tras la consulta a todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, habiéndose realizado en el año 2024 pequeños ajustes consecuencia de aportaciones realizadas por distintos agentes del sector entre los que se encuentra ADEMAN.
En el anexo 4 del Plan se indican las autorizaciones referidas a los grupos 1, 2 y 3 correspondientes a la actividad profesional en el ámbito agrario y forestal, y contempla por ámbito de actuación, las actuaciones con maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas cuyo uso queda autorizado, en su caso y bajo determinados supuestos, conforme las tablas que contiene el Anexo en situaciones meteorológicas de riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo conforme a la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología.
Las tablas están divididas por grupos según la actividad profesional:
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- GRUPO 1: ÁMBITO AGRARIO
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- GRUPO 2: APROVECHAMIENTOS FORESTALES
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- GRUPO 3: TRABAJOS FORESTALES
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Para obtener la información de si se puede trabajar y en qué condiciones durante un día concreto primero se consultará el mapa “Riesgo de Incendio” en la siguiente dirección: riesgo de incendio.
Si en dicho mapa “Riesgo de Incendio” a nivel municipal, el municipio donde se encuentre la actuación está ese día con un “Riesgo de Incendio” muy alto o extremo, se deberá consultar el “Aviso por temperaturas máximas extremas”, que está en la misma dirección.
En función de su categoría por temperatura: sin aviso, verde, amarillo, naranja o rojo, se determinan, para cada actividad profesional, los condicionantes para el trabajo según la situación (comarca a la que pertenece el municipio), tipo de vegetación, tipo de actuación…
Nivel de aviso por temperaturas máximas extremas: -SIN AVISO- autorizaciones con las siguientes condiciones:
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- Teléfono móvil
- Extintor hídrico 9 L o Mochila 15 L
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Nivel de aviso por temperaturas máximas extremas: -AMARILLO- y -NARANJA- será necesario consultar en las tablas las autorizaciones y en qué condiciones.
Con nivel de aviso por temperaturas máximas extremas: – ROJO- todas las actividades están prohibidas/no se establecen autorizaciones tanto para aprovechamientos forestales como para trabajos forestales.
Dejamos los enlaces para descargar toda la documentación: