RESOLUCIÓN 100E/2019, de 11 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a empresas para elaborar planes de transformación digital “Itinerarios 4.0”. Identificación BDNS: 461666.

 

Fecha de publicación en el BON: 4 julio 2019

 

Ejercicio: 2019

 

Dirigida a: Pymes con domicilio fiscal en Navarra y dadas de alta en el IAE en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria (incluye Industrias manufactureras Sector C del CNAE-2009), inscritas en el Registro Industrial de Navarra si procede, con autodiagnóstico de madurez digital y el correspondiente informe  (Herramienta de Autoevaluación Digital Avanzada, HADA): http://www.industriaconectada40.gob.es

 

Objetivo: apoyar a las empresas para que elaboren un diagnóstico de su nivel de madurez digital y un plan individualizado para su transformación digital, mediante la contratación de servicios de asesoramiento dirigidos a elaborar sus Planes de Transformación Digital (en adelante, PTD).

 

Partida presupuestaria total 2019: 200.000 €

 

Porcentaje de subvención:

  • 60% de los gastos subvencionables, impuestos indirectos excluidos.
  • 20% de intensidad de ayuda adicional, sin exceder nunca por beneficiaria de 7.200 € de subvención, a las empresas a las que se presten servicios de asesoramiento que cumplan lo establecido en la Base 8.2.c), por tratarse de acciones conjuntas de clústeres.

 

Forma de concesión: concurrencia competitiva, se asigna baremación y comparan solicitudes ordenándolas de mayor a menor puntuación obtenida, para establecer orden de concesión.

 

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 5 agosto 2019.

 

Forma de presentación: obligatoriamente de manera telemática a través de la plataforma                        navarra.es 

 

Plazo ejecución de la inversión y fecha facturas y pagos: entre 1 enero y 5 noviembre 2019.

 

Presentación de la documentación justificativa: antes del 5 noviembre 2019.

 

Conceptos subvencionables: 

  • Contratación por parte de las empresas de servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital, por consultores especializados externos, que cumplan los requisitos de la base 4.4, a través de reuniones individualizadas con la empresa solicitante. Dará como resultado un PTD.
  • Gastos facturados a la empresa por la consultora externa, que se correspondan inequívocamente con el proyecto de elaboración del PTD.
  • Los servicios de asesoramiento que cumplan la base 8.2.c), podrán incluir el importe imputado por el clúster a la empresa, correspondiente al trabajo de definición de una estrategia de transformación digital para el sector.

 

Requisitos mínimos del PTD:

  • Permitir a la empresa la adaptación de su modelo de negocio, procesos y productos al nuevo entorno empresarial, haciendo uso de las tecnologías digitales habilitadoras, con objeto de incrementar su competitividad a través de una mayor flexibilidad y eficiencia en los procesos productivos y de la mejora de la aportación de valor a sus clientes.
  • Incluirá como mínimo:

Fase I.–Análisis preliminar: recopilación de información sobre la empresa a partir de las distintas fuentes disponibles y de una primera reunión de toma de contacto con la misma.

Entregable: Informe de Análisis Preliminar con datos generales de la empresa, situación económica-financiera y planificación del servicio de asesoramiento (metodología, visitas, plan de trabajo y entregables).

Fase II.–Diagnóstico: del nivel de madurez digital de la empresa tomando como referencia la “Especificación UNE 0061:2019. Industria 4.0. Sistema de gestión para la digitalización. Criterios para la evaluación de requisitos”. Incluirá evaluación de la situación de la empresa en cada una de las siguientes dimensiones, conforme a los criterios establecidos a continuación:
 Estrategia de negocio y contexto.
 Infraestructura tecnológica.
 Organización y personas.
 Procesos.
 Productos y servicios.

Entregable: “Informe de Diagnóstico y Potencial de Mejora Tecnológica”, con:
 Valoración del nivel de madurez global y de cada dimensión.
 Oportunidades de transformación a la Industria 4.0 identificadas.

Fase III.–Plan de Transformación Digital: se identificarán, cuantificarán y priorizarán las oportunidades de transformación digital detectadas.

Entregable: Informe de “Plan de Transformación Digital” con:
 Conclusiones del diagnóstico.
 Oportunidades identificadas en el ámbito de la Industria 4.0, elaborando una ficha descriptiva y de evaluación por cada una de ellas.
 Oportunidades priorizadas, con una ficha de cada una que incluirá el objetivo, criticidad de su implantación, acciones y recursos, áreas de la empresa implicadas, planificación temporal e indicadores de seguimiento.

 

  • Duración mínima del asesoramiento 50 h con visitas a la empresa que se consideren necesarias. Los entregables precisarán de la validación de la empresa.
  • Las consultoras especializadas externas que presten el servicio de asesoramiento, deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, dadas de alta en el IAE en un epígrafe relacionado con el objeto del asesoramiento.
  • Contar con un equipo multidisciplinar que incluya personas que tengan titulación universitaria en ingeniería y experiencia profesional en proyectos de digitalización de empresas, así como personas con experiencia de consultoría en áreas de estrategia y desarrollo de negocio.

 

 

Documentación para solicitar la ayuda:

  • «Formulario Proyecto PTD y declaración responsable» debidamente cumplimentado. Incluye la declaración responsable para acreditar lo exigido en las bases 2, 14, 15 y valorar los criterios de la base 8.
  • Memoria descriptiva del proyecto ajustada a la estructura de contenido establecida en la base 4.2 y justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los consultores externos en la base 4.4.
  • Informe de madurez digital obtenido mediante la herramienta HADA al que se hace referencia en la base 2.1.d).
  • Copia del presupuesto del servicio de asesoramiento.
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la base 8.2.c), en el caso de asesoramientos enmarcados en acciones conjuntas de clúster.
  • «Justificación de la elección del proveedor» y, en su caso, las tres ofertas a que hace referencia la base 4.3.
  • Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

 

Documentación para justificar la actuación:

  • Formulario de «Justificación del PTD».
  • Copia de cada uno entregable previstos en el Anexo, validados por la empresa:
    • Informe de Análisis Preliminar.
    • Informe de Diagnóstico y Potencial de Mejora Tecnológica.
    • Informe del PTD.
  • Facturas y justificantes bancarios de pago, a nombre de la empresa que presentó la solicitud. Comprendidos entre el 1 de enero de 2019 y el 5 de noviembre de 2019.

 

Plazo de resolución: tres meses desde recepción de la solicitud. Silencio administrativo desestimatorio.

 

Abono subvención: Resolución en tres meses desde presentación de justificación.

 

Texto completo en:          ENLACE

 

Obligaciones de los beneficiarios:

  • En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, presentar telemáticamente la declaración de transparencia.
  • Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma señalada en las bases.
  • Comunicar al Servicio de Fomento Empresaria la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
  • Publicitar la ayuda recibida en las actividades de difusión y documentación en que se utilicen los resultados de la actuación subvencionada mediante la inclusión del siguiente texto: “Esta empresa ha recibido una ayuda del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2019 para elaboración de planes de transformación digital”.
  • Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

 

Otras consideraciones:

Convocatoria sometida a minimis: máximo subvencionable por empresa en cualquier periodo de tres ejercicios fiscales de 200.000 euros.

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