RESOLUCIÓN 75E/2019, de 7 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Fomento de la Empresa Digital Navarra 2019”.

 

Fecha de publicación en el BON: 28 mayo 2019

Ejercicio: 2019

Dirigida a:  pymes con domicilio fiscal en Navarra y dadas de alta en el IAE e inscritas en el Registro Industrial de Navarra si procede.

Objetivo: Potenciar la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) por parte de las pymes y la “Transformación Digital” de las empresas mediante la implantación de soluciones TIC innovadoras.

Partida presupuestaria total 2019: 500.000 € con el siguiente desglose:

  • 225.000 euros para proyectos de tipo A, implantación de comercio electrónico y soluciones empresariales en la nube (cloud computing)
  • 275.000 euros para proyectos de tipo B, implantación de soluciones TIC innovadoras aplicadas a la transformación digital de la empresa.

Porcentaje de subvención:

PROYECTO INTENSIDAD DE AYUDA AYUDA MÁXIMA
Tipo A Implantación de comercio electrónico 40% 4.000 euros
Implantación de soluciones empresariales en la nube 40% 6.000 euros
Tipo B Implantación de soluciones TIC innovadoras 40% 20.000 euros

Incremento 5% adicional en las empresas que hayan adoptado alguna de las medidas previstas en la convocatoria para a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Forma de concesión: evaluación individualizada por orden de entrada.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 28/06/2019.

Forma de presentación: obligatoriamente de manera telemática a través de

Plazo ejecución de la inversión y fecha facturas y pagos: entre 1 enero y 30 septiembre de 2019.

Presentación de la documentación justificativa de la inversión: antes del 30 septiembre de 2019.

 

Conceptos subvencionables:

A.1.1.1. Proyectos de implantación de comercio electrónico.
              El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 2.500 €.
  • Gastos empresa externa especializada ligados al proyecto de implantación de un comercio electrónico, incluyendo creación o actualización de la página web, donde se aloje dicho comercio.
  • Integración del comercio electrónico con el sistema de gestión de la empresa como facturación y contabilidad, asiento único por ventas (tiques de venta), opción de factura, base de datos de clientes, análisis de ventas y gestión de stocks.
  • Asesoramiento sobre aspectos legales, logísticos y de seguridad de las transacciones asociadas al proyecto de implantación del comercio electrónico solicitado.
A.1.1.2. Proyectos de implantación de soluciones empresariales en la nube.
             El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 5.000 €.
  • Gastos facturados a la beneficiaria por la implantación y prestación del servicio.
  • En los proyectos de implantación de aplicaciones en formato de pago por uso, será subvencionable el coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implantación.
B.1.2. Proyectos de implantación de soluciones TIC innovadoras.
           El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 10.000 €.
  • Gastos facturados a la beneficiaria por la consultoría, desarrollo e implantación de la solución TIC innovadora.
  • Gastos de licencias de software específicas, directamente relacionados con la solución innovadora a implantar. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • Adquisición de bienes de equipo y las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, directamente asociados al proyecto de implantación.
  • NO subvencionable la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interfaz de captura de datos en procesos de fabricación.

Documentación para solicitar la ayuda:

  • Formulario «Memoria del proyecto y declaración responsable«.
  • Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.
  • Formulario «Justificación de la elección del proveedor» y, en su caso, las tres ofertas a que hace referencia la base 4.3.
  • En el caso de presentarse la solicitud mediante representante, copia de la escritura de apoderamiento o documento privado del solicitante autorizando al representante a presentar la solicitud.
  • En su caso, la documentación señalada en la base 5.2 que justifique la concesión de la ayuda adicional por adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
  • En caso de ejercer su derecho de denegación de consentimiento de consulta por parte del órgano concedente reflejado en el punto 3 de la base 3, se deberá presentar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados.
  • En el caso de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, solicitud de abono por transferencia.
  • Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

 Documentación para justificar la inversión:

  • «Formulario Justificación».
  • Facturas y sus justificantes de pago, que deberán estar a nombre de la empresa que presentó la solicitud (únicamente se admitirán documentos bancarios). Las facturas y los pagos deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019. 

Plazo de resolución: tres meses desde recepción de la solicitud. Silencio administrativo desestimatorio.

Abono subvención: La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

 Texto completo en:

BON número 102, 28 de mayo de 2019.

Obligaciones de los beneficiarios:

  • En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, presentar telemáticamente la declaración de transparencia.
  • Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma señalada en las bases.
  • Comunicar al Servicio de Fomento Empresaria la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
  • Publicitar la ayuda recibida en la página web de la empresa mediante la inclusión del siguiente texto: “Esta empresa ha recibido una ayuda del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2019 de Fomento de la Empresa Digital de Navarra”.
  • Mantener activas las soluciones implantadas al menos durante dos años a contar desde la fecha de la resolución de abono.
  • Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Otras consideraciones:

Convocatoria sometida a Minimis: máximo subvencionable por empresa en cualquier periodo de tres ejercicios fiscales de 200.000 euros.

 

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