ayudas industrias forestales navarra

RESOLUCIÓN 384/2021, de 29 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para en ejercicio 2022 de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales, transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

 

 

Fecha de publicación en el BON:

10 de febrero de 2022.

 

Ejercicio:

2022

 

Plazo de presentación:

Del 11 de febrero al 12 de marzo de 2022.

 

Objeto:

Apoyar actuaciones orientadas a la mejora de tecnologías, prácticas y equipos destinados al aprovechamiento, transformación, movilización y comercialización de productos forestales, así como la mejora del valor económico de los montes.

Se entenderá por “movilización de productos forestales” las prácticas adecuadas para la puesta en valor de la madera en pie y otros productos forestales de tal manera que sea visible su aprovechamiento como consecuencia de una gestión forestal sostenible. Estas prácticas se podrán desarrollar tanto en el monte como en el proceso de producción y comercialización de los productos.

 

 Dirigida a:

  • Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que sean titulares forestales.
  • Municipios y sus asociaciones.
  • Pymes ubicadas en Navarra dedicadas a la explotación silvícola y a la primera transformación.

 

Partida presupuestaria total 2022:

480.000 €.

Máximo auxiliable: 325.000€

Mínima inversión: 20.000€ (excepto en casos de implantación de sistemas de certificación forestal y los programas informáticos de gestión)

 

Intensidad de la ayuda:

Será de entre un 20 y 40%, en función del tipo de actuación y del tipo de empresa, con incremento en determinados supuestos. Base 8 de la Convocatoria.

 

Zonas desfavorecidas y de montaña de Navarra:

Se valora más a aquellas iniciativas radicadas en las zonas naturalmente más complejas de Navarra, siendo las recogidas en Orden Foral 15 de mayo de 2002 y vigentes en el programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

 

Actuaciones subvencionables:

  • Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía (tales como picadoras o rajadoras de leña), si se corresponden con un primer tratamiento de la misma, previo a la segunda transformación de la que no suponga alteración de las características químicas de la madera y siempre que se realicen a pequeña escala, entendida esta a través del tamaño de la empresa, que deberá tener consideración de pyme.
  • Inversiones en equipos e instalaciones móviles de procesado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corta.

 

Costes subvencionables:

  • a) Construcción, adquisición, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10% como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate.
  • b) Compra de maquinaria y equipo nuevos hasta el valor de mercado del producto.
  • c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en la letra a) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos estudios de viabilidad.
  • d) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, ligados a la inversión.

 

 Criterios de admisibilidad de las inveriones:

  • Presentar una documentación técnica que concrete y valore la solicitud aportando un avance tecnológico en la reducción de emisiones de gases contaminantes, reducción de afecciones al suelo o mejoras de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Las empresas deben ser pyme: (requisitos pymes)
  • Ejecutar actuaciones compatibles con el Plan Forestal de Navarra.
  • Relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía operaciones anteriores a la segunda transformación de la madera.
  • Ser inversiones autorizadas desde el punto de vista ambiental y contar con los permisos que sean necesarios dependiendo del tipo de actuación.
  • No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

A tener en cuenta:

Con respecto a los costes subvencionables:
  • La moderación de costes se aplicará a los proyectos de obra considerando las tarifas de precios oficiales de la actividad forestal en Navarra.
  • En los gastos elegibles no se incluye el IVA.
  • No se subvencionará maquinaria destinada a servicios forestales.
  • Con respecto a la adquisición de maquinaria: solo es subvencionable la adquisición de maquinaria nueva y mediante compra (no se subvencionan máquinas de segunda mano, ni adquiridas mediante renting u otras fórmulas de arrendamiento financiero).
  • No serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
En caso de compra de maquinaria:
  • Adjuntar, al menos, tres facturas proforma y catálogos en los que se pueda comprobar las características técnicas de la máquina a fin de poder comparar las tres ofertas.
  • De no existir la posibilidad de presentar tres facturas deberá justificarse mediante certificado del proveedor en caso de exclusividad de la marca o documento similar.
  • Presentar justificación sobre la elección del proveedor de la maquinaria.
En caso de obra civil:
  • Presentar un proyecto sellado por el colegio oficial correspondiente que justifique la inversión.
  • Además, el promotor deberá adjuntar para cada apartado del proyecto que conlleve ejecución diferencia, tres ofertas y justificación de la empresa seleccionada.

 

Formas de presentar la solicitud de ayuda y documentación complementaria:

  • Las solicitudes se dirigirán al Servicio Forestal y Cinegético del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • De manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet. Acceso a ficha

 

Forma de concesión:

Por concurrencia competitiva, se asigna baremación y comparan solicitudes ordenándolas de mayor a menor puntuación obtenida, para establecer orden de concesión. Aún disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

 

Criterios de valoración:

Definidos en la Base 9 de la convocatoria.

 

Plazo de resolución:

Plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Plazo de ejecución de la inversión:

Hasta el 14 de octubre de 2022

 

Presentación de la documentación justificativa:

Hasta el 31 de octubre de 2022 Documentación a presentar en la Base 19.

Excepcionalmente, y de manera justificada, podrá solicitarse una prórroga para la finalización de la inversión y presentación de la solicitud de pago que no excederá del 10 de noviembre de 2022. La solicitud será anterior al 15 de octubre de 2022 y deberá ser aprobada por la unidad gestora de las ayudas.

 

Pago de la ayuda:

Se abonará en un solo pago una vez verificada la ejecución de la inversión que fundamentó su concesión en un plazo máximo de tres meses desde la presentación por parte del beneficiario de la solicitud de pago.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Acceso a descarga de documentación en anexos.

Para la presentación de la solicitud de ayuda: (base 13)
  • Impreso de solicitud de la ayuda (Anexo III)
  • Declaración responsable del tamaño de la empresa
  • Declaración jurada y compromisos adquiridos por el solicitante
  • Declaración responsable de la justificación de la elección de la empresa
  • Solicitud de abono por transferencia
  • Copia del CIF, para nuevas empresas
  • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la capacidad de la persona física que los representa
  • Situación económica financiera (depósito de cuentas o declaración del I.R.P.F. y declaración del IVA)
  • La documentación necesaria y exigida para poder optar a las puntuaciones de los «Criterios de valoración» de la base 9. Si no se acreditan los criterios de valoración mediante la documentación necesaria para ello, dicha documentación se considerará no subsanable, lo que supondrá que no se puntúe el criterio correspondiente.
  • Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión
  • Licencia municipal de obras, si procede
  • Licencia de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada, si procede
  • Plan de inversión (Anexo II)

 

Para la solicitud de pago: (base 19)
  • Impreso de solicitud de pago (Anexo IV)
  • Facturas originales o copias compulsadas con fecha posterior a la solicitud de la ayuda
  • Justificante de pago de las facturas mediante cargos bancarios cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre del beneficiario, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura.
  • Libro de inversiones o cuenta mayor de resultados
  • La adquisición de inmuebles deberá acreditarse con la escritura pública de compraventa.
  • Conforme a lo previsto en el punto 2 del artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242, en estas ayudas los costes se evaluarán mediante un sistema de evaluación adecuado, como es la comparación de ofertas diferentes o mediante la intervención de la comisión de valoración prevista en el Base 15 de esta convocatoria.
  • Cuando el importe de los trabajos subcontratados con un contratista supere el 20% del importe de la subvención y éste sea mayor de 60.000 euros se deberá establecer un contrato por escrito, que se aportará junto al resto de la documentación para los pagos.
  • Documentación acreditativa sobre el cumplimiento del RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen as disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. En el caso de compra de maquinaria, Declaración de conformidad CEE e instrucciones de maquinaria.

 

ACCESO A LA RESOLUCION DEL BON

ACCESO FICHA DE AYUDA

 

 

 

 

 

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