RESOLUCIÓN 114E/2020, de 24 de junio, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la “Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo de 2020”. Identificación BDNS: 512424.

 

Fecha de publicación en el BON: 22 julio 2020.

Ejercicio: 2020 y 2021.

Dirigida a: Empresas que empleen a menos de 150 personas que hayan realizado o vayan a realizar en sus centros de trabajo, ubicados en Navarra, las inversiones subvencionables.

 

Objetivo: fomentar la seguridad y salud de los trabajadores por cuenta ajena con el fin de reducir la siniestralidad laboral, mejorando las condiciones de los equipos y lugares de trabajo.

 

Partida presupuestaria total 2020: 250.000 €.

150.000 €: para riesgos seguridad y salud COVID.

100.000 €: inversiones base 3.

 

Partida presupuestaria total 2021: 250.000 €.

 

 Importes de subvención:

  • Mínimo subvencionable: inversión mínima 1.000€.
  • Máximo subvencionable: 30.000 euros por beneficiaria.

 

Subvencionables inversiones realizadas:

  • Entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2020, las subvencionadas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2020.
  • Entre el 3 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021, las subvencionadas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2021.

 

Porcentaje de subvención: 25% del gasto subvencionable (IVA excluido), pudiendo ascender al 30%, con la limitación del máximo subvencionable comentada, cuando la empresa adopte y acredite una de las siguientes medidas:

  • Plan de Igualdad, cuando no esté obligada legalmente a tenerlo.
  • Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  • Obtención de un reconocimiento o distintivo emitido por una entidad competente en materia de igualdad de género, por aplicar políticas de igualdad de trato y oportunidades
  • Intervenciones destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas) de la Base 3.1.2.d, presentarán la documentación prevista en la ficha de las ayudas.
  • Intervenciones realizadas con criterios de seguridad vial laboral, con objeto de reducir la exposición de trabajadores al riesgo de golpes o atropellos por vehículos (Base 3.1.2.e), presentarán la documentación prevista en la ficha de las ayudas.
  • Obtención del sello InnovaRSE en los últimos cinco años.

 

Forma de concesión: para 2020 prioridad inversiones con el fin de corregir riesgos derivados del Covid. Para 2021 por igual a todas las inversiones subvencionables con evaluación individualizada, por orden de entrada.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

Con cargo a presupuesto 2020: del 23 de julio al 22 de septiembre de 2020.

Con cargo a presupuesto 2021: desde el 1 de febrero al 1 de abril de 2021.

 

Forma de presentación: obligatoriamente de manera telemática a través del siguiente

ENLACE

 

Conceptos subvencionables: inversiones cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva. Descripción detallada en BASE 3 de la convocatoria.

  • 1.1.Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.
  • 1.2.Inversiones en lugares de trabajo.
  • 1.3.Adaptaciones de puestos de trabajo.

 

Relacionadas con COVID (NUEVO):

  • Adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo o al medio de propagación, realizadas con criterios higiénicos, con objeto general de limitar los contagios de SARS-CoV-2 de las personas trabajadoras, conforme las indicaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.
  • Adaptación o sustitución de puertas de apertura manual; modificación de sistemas de control de acceso, adquisición de barreras físicas de separación (mamparas), adquisición de alfombras con efectos virucidas, señalización vial.

 

No subvencionables:

  • Adquisición de máquinas o equipos de trabajo para la desinfección de locales y materiales e higiene humana sin que exista evidencia científico-técnica de su efectividad sobre la COVID-19 (máquinas o equipos que conlleven la utilización de virucidas no autorizados por el Ministerio de Sanidad).
  • Adquisición de máquinas o equipos de trabajo para la limpieza de locales y materiales o aseo de personas.
  • Compra de productos de limpieza, desinfección o antisépticos.
  • Compra de mascarillas higiénicas, mascarillas quirúrgicas o equipos de protección individual.

 

Presentación documentación justificativa de la inversión:

  • Para inversiones realizadas y pagadas con cargo a 2020: 2 de noviembre de 2020.
  • Para inversiones realizadas y pagadas con cargo a 2021: 2 de noviembre de 2021.

 

Documentación para la solicitud de ayuda:

 

Documentación justificativa inversión:

  • Memoria explicativa de la inversión realizada en la que se enumeren los documentos justificativos de gasto y pago realizados.
  • Documentos justificativos de gasto y pago realizados.
  • Documentación justificativa específica para cada tipo de inversión.
  • Si se ha hecho por leasing, aportar copia del contrato de leasing en el que figure el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo, el cuadro de amortización de arrendamiento financiero y justificante del pago de la totalidad del IVA de la operación.
  • Declaración de cumplimiento.

 

Plazo de resolución: tres meses desde recepción de la solicitud. Silencio administrativo desestimatorio.

 

Abono subvención: la resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

 

Texto completo en:

BON 22 JULIO 

 

Obligaciones de los beneficiarios:

  • En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, presentar telemáticamente la declaración de transparencia.
  • Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma señalada en la base anterior.
  • Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing), la obligación señalada en la base 10.2.
  • Mantener los equipos e inversiones objeto de subvención, en propiedad de la empresa durante dos años, como mínimo, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la subvención.
  • Publicitar la ayuda a la inversión recibida, mediante la inclusión en la web corporativa o en un lugar visible de la empresa, durante al menos dos años a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2019 para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo”.
  • Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
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