ORDEN FORAL 237/2017, de 4 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

Marco normativo:

 

  • Orden Foral 195/2014, de 24 de junio: aglutina todas aquellas cuestiones referidas a esta materia en una única norma.
  • Orden Foral 222/2016, de 16 de junio: introduce modificaciones para aclarar aquellos aspectos no regulados específicamente, posibilitando una mayor agilidad en los procesos.
  • Orden Foral 237/2017 de 4 julio: adapta los plazos de solicitud y ejecución de quemas; simplifica su tramitación, en cuanto a quemas de restos fuera da la época estival; habilita contestador automático y refiere información en la web www.navarra.es sobre la posibilidad de ejecutar las quemas en función del índice de riesgo.

 

Objeto: Regular las medidas de prevención de incendios forestales en suelo no urbanizable y el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta de gestión.

 

Declaración de zonas de riesgo: La totalidad de los terrenos forestales de la Comunidad Foral de Navarra y sus áreas colindantes como zonas de riesgo medio de incendios forestales.

 

Zonificación: La climatología de la Comunidad Foral de Navarra y su posible incidencia en el riesgo de incendios forestales hace necesario establecer, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden Foral, dos zonas geográficas en Navarra: norte y sur. (Orden Foral 222/2016)

 

Períodos climáticos:

  • Estival, comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.
  • Invernal, comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril.
  • Resto del año, el comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de junio y entre el 1 de octubre y el 31 de octubre.

 

Prohibiciones con carácter general:

  • Uso del fuego en todos aquellos terrenos que estén cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, o sean pastizales y prados, independientemente de su régimen de protección. Se prohíbe, asimismo, la quema de ribazos, espuendas y cerros.
  • Quemas en suelo agrícola de secano.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, incluyendo el arrojar puntas de cigarro desde vehículos que circulen por cualquiera de las vías de comunicación de Navarra independientemente de su catalogación.
  • Quema de rastrojos tanto en secano como en regadío.

 

Autorizaciones excepcionales para el uso del fuego en terrenos agrícolas y forestales:

Uso excepcional del fuego en terrenos agrícolas.

 

  • Quema de rastrojos:

 

  • Si públicamente se ha declarado existencia de afecciones fitosanitarias generalizadas, sin autorización.
  • Si existen afecciones fitosanitarias, pero no generalizadas, con autorización (ver OF 2016, forma de solicitud autorización, plazos, condiciones, calendario)
  • En ningún supuesto:
    • entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
    • en terrenos agrícolas enclavados en terrenos forestales.
    • en terrenos agrícolas a una distancia inferior a 100 metros de una masa forestal, arbolada o de matorral, cuya extensión sea superior a 5 hectáreas.

 

 

 

  • Otras quemas en terrenos agrícolas de secano (quema de restos vegetales, restos de poda u otros):

 

  • En periodo estival: prohibido.
  • Fuera de dicho periodo:
    • en terrenos agrícolas situados a menos de 100 metros de una formación forestal arbolada o de matorral de una superficie de al menos 5 hectáreas, con autorización (Ver OF 2017 plazos solicitud, dónde).
    • situados a más de 100 metros no requieren de este trámite.

 

  • Terrenos agrícolas de regadío (quema de restos vegetales, restos de poda u otros).

 

  • En periodo estival: presentación previa de Declaración Responsable cuando los terrenos se sitúen a menos de 100 metros de una formación forestal, arbolada o de matorral, de una superficie de al menos 5 hectáreas. Antelación mínima 15 días. (ver OF 2017)

 

  • Infraestructuras agrícolas de riego.

 

  • En periodo estival: prohibido uso del fuego para el mantenimiento de estas infraestructuras.
  • Resto del año:
    • Quema de cajeros y bordes de las acequias de hormigón: quemas que se realicen a menos de 100 metros de una formación forestal, arbolada o de matorral, de una superficie mínima de 5 hectáreas: presentación de solicitud de autorización con antelación mínima de 15 días naturales. (OF 2017).
    • Quema de vegetación en acequias y escorrederos: solicitud de autorización tramitada por la comunidad de regantes o persona que gestione las infraestructuras afectadas.
    • Quema de vegetación muerta acumulada en las acequias: solicitud de autorización con antelación mínima de 15 días naturales (OF 2017)

 

  • Quemas excepcionales en terrenos forestales.
    • En periodo estival: autorización excepcional: plazo previo solicitud 15 días (ver OF 2016)
      • Prevención y extinción de incendios forestales, por personal cualificado.
      • Sanidad forestal.
      • Actividades formativas relacionadas con prevención o extinción de incendios forestales y desarrolladas por Administraciones Públicas u Organismos oficiales.
      • Acampadas fijas no itinerantes, localizadas en terrenos forestales y situadas en la zona norte autorizadas por el Instituto Navarro de la Juventud.
    • Periodo invernal y resto del año.
      • Exentas de autorización:
        • las quemas de matorral en prados sembrados.
        • las quemas de restos de corta de choperas u otros en zonas de regadío no colindantes con cauces fluviales.
      • Con autorización: (antelación mínima 15 días, ver OF 2017)
        • quema de restos de matorrales cortados, procedentes del mantenimiento de límites de praderas, muros, bordas o similares, apilados en montones, aislados y sin continuidad con combustible forestal.
      • Según procedimiento: (ver OF 2016/OF 2017, épocas solicitud):
        • uso del fuego en periodo invernal para mejora de pastos naturales y otros trabajos silvícolas.
      • De forma excepcional, fuera del periodo estival, con autorización: quemas de matorral para mejora de hábitats tanto en entornos forestales como agrícolas.

 

 

  • Vehículos a motor en pistas forestales y maquinaria en suelo no urbanizable.
    • Periodo estival:
      • Prohibida circulación por pistas forestales de la zona sur de Navarra, salvo:
        • necesidad de acceso a su propiedad.
        • prevención y extinción de incendios forestales.
        • oficiales de cualquiera de las Administraciones Públicas.
        • labores forestales en los terrenos a los que la pista forestal preste servicio.
        • labores agrícolas y ganaderas en los terrenos a los que la pista forestal preste servicio.
        • labores de vigilancia en espacios naturales.
        • labores de mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones y otras infraestructuras de interés general.
        • socios y guardas de cotos de caza, durante la temporada de caza establecida, a cuyos terrenos preste servicio la pista forestal por la que circulen.
        • acampadas organizadas y autorizadas por el Instituto Navarro de la Juventud.
        • socios o miembros de cotos de hongos, en temporada, con acreditación.
      • Deberán cumplir obligatoriamente:
        • disponer de un teléfono móvil.
        • estacionarse en lugares habilitados para ello, libres de vegetación y sin obstaculizar.
        • en caso de detectar cualquier fuego o indicio avisar inmediatamente al 112-SOS Navarra.
        • se recomienda disponer de equipo de extinción portátil de agua capacidad mínima 15 litros.
      • Maquinaria y equipos en suelo no urbanizable: mismos requisitos.
      • Puntos donde se trabaje con maquinaria pesada (bulldozer, skidder, desbrozadoras de martillos, etc.), y durante la campaña estival, además, disponer al menos de batefuegos y dos mochilas extintoras con una capacidad mínima, de 15 litros cada una.

 

Condiciones obligado cumplimiento, régimen de las autorizaciones y control (Orden Foral, 222/2016).

 

Zonificación y calendario aplicable a las quemas excepcionales (Orden Foral, 222/2016 y Orden Foral, 237/2017)

Share This