El Gobierno de Navarra, a través de su departamento de Derechos Sociales, ha activado una nueva línea de subvenciones para incentivar la contratación de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral como las mayores de 45 años y paradas de larga duración. Las ayudas oscilarán entre los 550 y los 1000 euros mensuales dependiendo de la duración de contrato y si la persona contratada es mujer.

 

RESOLUCIÓN 1677/2018, de 26 de junio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones para el fomento de la contratación de personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración.

 

Fecha de publicación en el BON: 24 julio 2018.

 

Ejercicio: 2018

 

Dirigida a: empresas, autónomos, entidades sin ánimo de lucro, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio social y fiscal o centro de trabajo en Navarra.
  2. Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
  3. No hallarse incursas en prohibiciones del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

 

Objetivo: fomentar la contratación de personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración.

 

Partida presupuestaria total 2018: 300.000 €.

 

Importe de subvención: El periodo máximo de subvencionable será de 12 meses.

DURACIÓN CONTRATO MUJERES HOMBRES
De 3 a 5 meses 600 euros/mes 550 euros/mes
De 6 a 11 meses 800 euros/mes 750 euros/mes
De 12 o más meses 1.000 euros/mes 900 euros/mes

Cuantías referidas a jornadas completas. Para jornadas inferiores se reducirá proporcionalmente a la subvención a conceder. A los efectos del cálculo únicamente se computarán meses enteros, entendiendo que estos comprenden 30 días.

 

Forma de concesión: evaluación individualizada, por orden de presentación.

 

Plazo de presentación de solicitudes: para 2018 desde el 25/07/2018 hasta el 31/10/2018.

 

Forma de presentación y documentación: obligatoriamente de manera telemática a través de http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7673/Subvenciones-para-el-fomento-de-la-contratacion-de-personas-desempleadas-de-larga-duracion-que-sean-mayores-de-45-anos

 

Plazo de resolución: dos meses desde la presentación de solicitud. Silencio administrativo desestimatorio.

 

Actuaciones subvencionables (base 13):

Contratos en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, con estos requisitos:

  1. La duración mínima del contrato será de 3 meses.
  2. Contratos a jornada completa o parcial, pero no inferior al 50% de la jornada laboral establecida.
  3. La remuneración bruta anual mínima (incluida pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato, y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
  4. Deberá ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo.

Podrán subvencionarse las prórrogas que se realicen a aquellos contratos que inicialmente hayan sido subvencionados, cuya duración era inferior a 12 meses. La duración mínima de la prorroga será de tres meses.

 

Requisitos de las personas contratadas (base 14): en el momento de la contratación.

  1. Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
  2. Tener 45 años o más en el momento del contrato.
  3. Ser desempleado de larga duración: aquellas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su fecha de contratación.

En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, deberá sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, respetando la misma jornada, la retribución y el mismo colectivo al que pertenecía la persona sustituida, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En este supuesto, la suma de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el periodo de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria.

 

Obligaciones de las entidades contratantes (base 17):

  1. Suscribir un contrato laboral, según la normativa legalmente establecida, con las personas mayores de 45 años paradas de larga duración.
  2. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.
  4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
  5. Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

 

 

Texto completo en:

http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2018/142/Anuncio-7/

 

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